TRIBUNAL DEL JURADO

¿QUÉ SON LOS JURADOS? ¿QUIÉNES PUEDEN SER JURADOS?¿CÓMO PUEDO EXCUSARME DE SER JURADO?


El Tribunal del Jurado está compuesto por 12 personas legos en derecho (que no conocen el derecho) facultados por la ley para dictar veredictos.

La ley regula esta figura para el enjuiciamiento de determinados delitos regulados en el artículo 1 de la Ley órganica del Tribunal del Jurado

Podrán ser jurado quienes sean españoles, mayor de edad, se encontrasen en pleno ejercicio de sus derechos políticos, sepan leer y escribir, sean vecino, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido y aquellos que tengan aptitud suficiente para el desempeño de la función de jurado.

Las personas con discapacidad no podrán ser excluidas por esta circunstancia de la función de jurado, debiéndoseles proporcionar por parte de la Administración de Justicia los apoyos precisos, así como efectuar los ajustes razonables, para que puedan desempeñar con normalidad este cometido.

No obstante, la ley señala las causas por las que cualquier candidato a jurado puede excusarse para su desempeño y son las siguientes:

- Los mayores de 65 años y las personas con discapacidad.

-Los que hayan desempeñado efectivamente funciones de jurado dentro de los 4 años precedentes al día de la nueva designación.

-Los que sufran grave trastorno por razón de las cargas familiares.

- Los que desempeñen trabajo de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios al mismo.

- Los que tengan su residencia en el extranjero.

- Los militares profesionales en activo cuando concurran razones de servicio.

- Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado.

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