INGRESO MÍNIMO VITAL

¿QUÉ ES?¿CUÁNDO PODRÁ SOLICITARSE?¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS?¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS? ¿ CÓMO SE PUEDE SOLICITAR?¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBO PRESENTAR?



¿QUÉ ES? ¿CUÁNDO PODRÁ SOLICITARSE?

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 20/2020 publicado en el BOE a fecha de 1 de junio, la renta mínima vital podrá solicitarse desde el 15 de junio a través de la sede electrónica  y "todas las solicitudes que se cursen hasta el 15 de septiembre se cobrarán con carácter retroactivo desde el 1 de junio".

Además, "se concederá de oficio a quienes tengan prestación por hijo o menor a cargo" sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33% ya que esta ayuda se integrará progresivamente en la prestación del ingreso mínimo.

Hay que tener en cuenta que el Instituto Nacional de la Seguridad Social debe notificar en un plazo máximo de tres meses la resolución de dicha solicitud, entendiéndose el silencio administrativo una vez transcurrido el plazo como la denegación de la ayuda, es decir, si no hay respuesta en ese plazo se entenderá como denegada.

¿CUÁL ES EL OBJETIVO?

La renta mínima vital como ya hemos dicho anteriormente, se trata de una prestación no contributiva de la Seguridad Social de carácter familiar que tiene por objetivo la creación y regulación del ingreso mínimo vital como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas

¿QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIARIOS?

Podrán ser beneficiarias del ingreso mínimo vital:

a) Las personas integrantes de una unidad de convivencia en los términos establecidos en este real decreto-ley.

b) Las personas de al menos 23 años y menores de 65 años que viven solas, o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia, no se integran en la misma, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

1.º No estar unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho en los términos definidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 8/2015, de 30 de octubre, salvo las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente, a las que no se les exigirá el cumplimiento de esta circunstancia.

2.º No formar parte de otra unidad de convivencia, de conformidad con lo previsto en el presente real decreto-ley.


No se exigirá el cumplimiento de los requisitos de edad, ni los previstos en los apartados 1º y 2º de esta letra, en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

¿QUIÉNES NO PODRÁN SER BENEFICIARIAS?

No podrán ser beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, así como otras excepciones que se establezcan reglamentariamente.

La Seguridad Social ha creado un simulador a través del cual podrás comprobar si cumples los requisitos para recibir esta prestación y sabrás el importe aproximado que te correspondería.


Haz click en el siguiente enlace si quieres realizar el simulador  https://ingreso-minimo-vital.seg-social-innova.es/simulador

Ten en cuenta que este simulador no tramita la prestación, para solicitarla tendrás que acceder a los servicios del trámite.

¿CÓMO SE PUEDE SOLICITAR?

Para solicitarlo se han habilitado dos opciones:

- Si dispone de certificado electrónico o usuario y contraseña en cl@ve lo puede solicitar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social adjuntando también la documentación necesaria y rellenando los datos del formulario. Esta opción es la más recomendable por lo que se ha habilitado la posibilidad de utilizar este servicio con la ayuda de una persona que disponga de certificado electrónico o cl@ve y que actuará en calidad de representante. 

Podrá acceder desde este enlace seleccionando el método de autenticación.

- Si no dispone de certificado digital o usuario y contraseña en cl@ve podrá utilizar el servicio habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la Sede Electrónica para su solicitud sin certificado al que puede acceder desde este enlace , donde se abrirá un formulario para rellenar con los datos del solicitante y de los posibles beneficiarios que formen parte de la unidad de convivencia, sus documentos identificativos y la documentación necesaria para resolver la solicitud.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBO PRESENTAR?

  •          El DNI del solicitante y de las personas que forman parte de la unidad de convivencia en el caso de ciudadanos españoles o el documento de identidad o pasaporte en el caso de ciudadanos extranjeros.

  •    La residencia legal en España se acreditará mediante la inscripción en el registro central de extranjeros o autorización de residencia.

  •      Certificado de empadronamiento donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio.

  •     Libro de familia o certificado del Registro Civil correspondiente y que acredite la filiación de las personas que forman parte de la unidad de convivencia.

Además en la solicitud, cada interesado autorizará expresamente a la administración que tramita su solicitud para que recabe sus datos tributarios y de la Dirección General del Catastro Inmobiliario para la verificación del cumplimiento de los requisitos de ingresos y patrimonio para el acceso y mantenimiento de la prestación.


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