INGRESO MÍNIMO VITAL
¿QUÉ ES?¿CUÁNDO PODRÁ SOLICITARSE?¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS?¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS? ¿ CÓMO SE PUEDE SOLICITAR?¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBO PRESENTAR?
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¿QUÉ ES? ¿CUÁNDO PODRÁ SOLICITARSE?
El Ingreso Mínimo Vital es una
prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las
personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y
carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.
De acuerdo con lo establecido en
el Real Decreto-ley 20/2020 publicado en el BOE a fecha de 1 de junio, la renta
mínima vital podrá solicitarse desde el 15 de junio a través de la sede electrónica y "todas las solicitudes que se cursen hasta el 15 de septiembre se
cobrarán con carácter retroactivo desde el 1 de junio".
Además, "se concederá de
oficio a quienes tengan prestación por hijo o menor a cargo" sin
discapacidad o con discapacidad inferior al 33% ya que esta ayuda se integrará
progresivamente en la prestación del ingreso mínimo.
Hay que tener en cuenta que el
Instituto Nacional de la Seguridad Social debe notificar en un plazo máximo de
tres meses la resolución de dicha solicitud, entendiéndose el silencio administrativo
una vez transcurrido el plazo como la denegación de la ayuda, es decir, si no
hay respuesta en ese plazo se entenderá como denegada.
¿CUÁL ES EL OBJETIVO?
La renta mínima vital como ya hemos dicho anteriormente, se trata de
una prestación no contributiva de la Seguridad Social de carácter familiar que
tiene por objetivo la creación y regulación del ingreso mínimo vital como
prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las
personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se
encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos
económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas
¿QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIARIOS?
Podrán ser beneficiarias del
ingreso mínimo vital:
a) Las
personas integrantes de una unidad de convivencia en los términos establecidos
en este real decreto-ley.
b) Las
personas de al menos 23 años y menores de 65 años que viven solas, o que,
compartiendo domicilio con una unidad de convivencia, no se integran en la misma, siempre que concurran las
siguientes circunstancias:
1.º No estar
unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho en los términos
definidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo, 8/2015, de 30 de octubre, salvo las
que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o las que se
encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente,
a las que no se les exigirá el cumplimiento de esta circunstancia.
2.º No formar
parte de otra unidad de convivencia, de conformidad con lo previsto en el
presente real decreto-ley.
No se exigirá el cumplimiento de
los requisitos de edad, ni los previstos en los apartados 1º y 2º de esta
letra, en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas
de trata de seres humanos y explotación sexual.
¿QUIÉNES NO PODRÁN SER BENEFICIARIAS?
No podrán ser beneficiarias de la
prestación del ingreso mínimo vital las personas usuarias de una prestación de
servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con
carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo en el supuesto de
mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y
explotación sexual, así como otras excepciones que se establezcan
reglamentariamente.
La Seguridad Social ha creado un simulador a través del cual podrás comprobar si cumples los requisitos para recibir esta prestación y sabrás el importe aproximado que te correspondería.
Haz
click en el siguiente enlace si quieres realizar el simulador https://ingreso-minimo-vital.seg-social-innova.es/simulador
Ten en cuenta que este simulador no tramita la prestación, para solicitarla tendrás que acceder a los servicios del trámite.
¿CÓMO SE PUEDE SOLICITAR?
Para solicitarlo se han
habilitado dos opciones:
- Si dispone de certificado electrónico o usuario y contraseña en cl@ve lo puede solicitar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social adjuntando también la documentación necesaria y rellenando los datos del formulario. Esta opción es la más recomendable por lo que se ha habilitado la posibilidad de utilizar este servicio con la ayuda de una persona que disponga de certificado electrónico o cl@ve y que actuará en calidad de representante.
Podrá acceder desde este
enlace seleccionando el método de autenticación.
- Si no
dispone de certificado digital o usuario y contraseña en cl@ve podrá utilizar
el servicio habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la
Sede Electrónica para su solicitud sin certificado al que puede acceder desde
este enlace ,
donde se abrirá un formulario para rellenar con los datos del solicitante y de
los posibles beneficiarios que formen parte de la unidad de convivencia, sus
documentos identificativos y la documentación necesaria para resolver la solicitud.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBO PRESENTAR?
- El
DNI del solicitante y de las personas que forman parte de la unidad de
convivencia en el caso de ciudadanos españoles o el documento de identidad o
pasaporte en el caso de ciudadanos extranjeros.
- La
residencia legal en España se acreditará mediante la inscripción en el registro
central de extranjeros o autorización de residencia.
- Certificado
de empadronamiento donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio.
- Libro de familia o certificado del Registro Civil correspondiente y que acredite la filiación de las personas que forman parte de la unidad de convivencia.
Además en la solicitud, cada
interesado autorizará expresamente a la administración que tramita su solicitud
para que recabe sus datos tributarios y de la Dirección General del Catastro
Inmobiliario para la verificación del cumplimiento de los requisitos de
ingresos y patrimonio para el acceso y mantenimiento de la prestación.


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