ESTADO DE ALARMA


¿QUÉ ES EL ESTADO DE ALARMA?¿CÓMO Y CUÁNDO SE APLICA?¿DÓNDE SE REGULA?



De acuerdo con La Constitución española de 1978 el estado de alarma se consagra en el artículo 116 el cual establece que es una ley orgánica la que regulará los estados de alarma, excepción y sitio, las competencias y limitaciones correspondientes. Es la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, la reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.

El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

Cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:
  1. Grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
  2. Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
  3. Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
  4. Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad y concurra alguna de las circunstancias o situaciones anteriores.
No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.

Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.

La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.

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