OBJECIÓN DE CONCIENCIA FARMACÉUTICA
La objeción de conciencia farmacéutica es la negativa de los
farmacéuticos a vender determinados productos porque pugnan con el dictamen de
su conciencia.
Normalmente
son productos que tienen por finalidad intervenir en procesos vitales
naturales, que bien o impiden la concepción o bien impiden el desarrollo del
óvulo recién fecundado.
El código
deontológico de ética farmacéutica concretamente:
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Art.10, el cual establece la prohibición de
que el farmacéutico utilice sus conocimientos para actos que atenten contra la
vida. Esto plantea el problema de cuándo se produce la vida.
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Art. 23, contempla la obligatoriedad del
reconocimiento por parte del farmacéutico de la objeción de conciencia de sus
compañeros, no la propia que aparece en el art. 28.
-
Art. 28, reconoce la objeción de conciencia
farmacéutica propia.
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Art. 33, se establece la ayuda por parte de
los colegios profesionales a todos aquellos que se declaren objetores de
conciencia.
Los
productos que los farmacéuticos que se niegan a vender con carácter general son
la píldora del día después, los preservativos y pastillas anticonceptivas.
La objeción
de conciencia surge porque se considera que la vida humana comienza justo tras
la fecundación del ovulo y se considera la píldora del día después una píldora
abortiva.
La píldora
del día después se puede expedir a partir de los 13 años, si son menores habría
que llamar a la autoridad porque podrían ser indicios de un abuso de menores,
solo puede ser expedida a mujeres.
A nivel
estatal no existe reconocimiento del derecho de objeción de conciencia (solo en
el caso del servicio militar y aborto), pero si se reconoce el derecho de
objeción de conciencia en determinadas leyes autonómicas que son:
-
Ley
gallega de ordenación farmacéutica
-
Ley
de la rioja de ordenación farmacéutica
-
Ley
de Castilla la mancha de ordenación al servicio farmacéutico
-
Ley
de Cantabria de ordenación farmacéutica
En principio
el farmacéutico que se encuentre en una de estas comunidades autónomas va a
poder alegar directamente una norma para el reconocimiento del derecho de
objeción de conciencia, por tanto, en estas no va a existir ningún caso que
llegue a los tribunales, mientras que los farmacéuticos que se encuentren en el
resto de las comunidades autónomas sí que podrán surgir casos que van a llegar
directamente en los tribunales.
Tenemos que
tener en cuenta la legislación y la jurisprudencia para tratar estos temas;
existe una legislación a nivel estatal, concretamente la ley de garantías y uso
racional de medicamentos y productos sanitarios se establece la
obligación del farmacéutico de dispensar medicamentos y se considerará una
infracción grave la negativa a dispensar los medicamentos que se les demandan
(art.102.2), en principio esto puede suponer contrario al derecho de objetar
conciencia.
La
jurisprudencia con carácter general reconoce la objeción de conciencia
farmacéutica como ejemplo encontramos las sentencias: STS 2005 o TSJ Andalucía
en 2007.



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