DELITOS CONTRA LAS RELACIONES FAMILIARES.

Se regula en el título XII del libro II, del art. 217 al 233 del código penal.

Conforme a lo establecido en el código el bien jurídico protegido es la familia, pero en realidad al profundizar nos damos cuentas que a los que protegen son a los menores.

La Constitución española contempla a la familia en el art. 39.


Hay 3 tipologías:

-          Matrimonios ilegales: 
o   Poligamia: Art. 217
o   Celebración de matrimonio inválido en perjuicio del otro contrayente. Art 218
o   Autorización de matrimonio nulo. Art. 219
-          Suposición de parto y alteración de la paternidad, estado o condición del menor: 
o   Suposición de parto, ocultación o sustitución de un niño: Art 220. Este delito lo puede cometer un hombre en coautoría con su esposa, cuando va al registro civil con una documentación falsa para que se inscriba un parto inexistente.
o   Entrega del menor a cambio de compensación económica: Art. 221, contempla la compra y la venta de un menor.
o   Agravante por la cualidad del sujeto activo: Art. 222. Por tener un trabajo en relación con menores.
-          Delitos contra los derecho y deberes familiares:
o   No presentación del menor o incapaz: Art 223. Para persona que tengan la guarda del niño como trabajo, ej: colegio, canguro, entrenadores deportivos, etc.
o   La inducción del menor o incapaz al abandono del domicilio: Art. 224. Convencer al menor para que deje su domicilio legal.
o   Atenuante por restitución: Art 225. Se añadió en 2002 al código penal. Ya que los progenitores cuando se separaban para perjudicar a uno de los cónyuges, se llevaban al niño a otro país etc. Y el perjudicado era el menor. 
o   Sustracción de menores art. 225 BIS
o   Incumplimiento de los deberes legales de asistencias (226) en este tiene más importancia el impago de pensiones (227)
o   Cláusula de procedibilidad (228)
o   Abandono de menores o incapaces (229 y 230).
o   Entrega no autorizada (art. 232)

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