NACIONALIDAD ESPAÑOLA.
Se regula en España como punto base en
la Constitución española concretamente en el art. 11, aunque no lo regula da
solo una serie de características, además se remite a lo establecido en el
código civil concretamente en los art. 17 a 26 se regula el derecho de la
nacionalidad.
El art. 11 CE, se compone de 3 apartados: el
primero remite la materia de la nacionalidad a la ley, el segundo determina que
ningún español podrá ser privado de su nacionalidad y el tercero establece que
el estado podrá acordar tratados de doble nacionalidad.
Existen 2 criterios básicos para atribuir la
nacionalidad: ius sanguinis (padre y madre transmiten la nacionalidad) e ius
solis (por nacimiento). España con carácter general sigue el criterio de ius
sanguinis, pero también contempla el ius solis para evitar las situaciones de
apatridia (sujeto sin nacionalidad).
La nacionalidad española se puede perder de
forma voluntaria independientemente de la forma en la que se adquiera, además
se puede perder por sanción y esta se aplicará solo a quien no son españoles de
origen conforme a la CE.
La CE contempla las situaciones de
plurinacionalidad, es decir, sujetos que tienen varias nacionalidades.
Nuestro país puede acordar acuerdos de doble
nacionalidad bien por lo establecido en convenios o lo que establece el CC.
El CC contempla un supuesto típico de pérdida
voluntaria de la nacionalidad es la adquisición de la nacionalidad de otro
país. Existen determinados países en los que se puede adquirir la nacionalidad
y no se pierde la nacionalidad española, estos son: Iberoamérica, Portugal,
Filipinas, Guinea, Andorra y Sefardíes, igualmente si un sujeto de estos países
adquiere la nacionalidad española no pierde su nacionalidad de origen, por
tanto, se crea una situación de reconocimiento de doble nacionalidad.
Se pueden dar situaciones de doble nacionalidad
que nuestras leyes no tengan previstas como tal. España las contempla como
supuestos de doble nacionalidad no reconocidas. Como, por ejemplo: mujer y
hombre españoles que tienen un hijo en estados unidos, para España será solo
español porque ambos progenitores son españoles sin embargo para estados unidos
será solo estadounidense.


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