NACIONALIDAD ESPAÑOLA.

Se regula en España como punto base en la Constitución española concretamente en el art. 11, aunque no lo regula da solo una serie de características, además se remite a lo establecido en el código civil concretamente en los art. 17 a 26 se regula el derecho de la nacionalidad.
El art. 11 CE, se compone de 3 apartados: el primero remite la materia de la nacionalidad a la ley, el segundo determina que ningún español podrá ser privado de su nacionalidad y el tercero establece que el estado podrá acordar tratados de doble nacionalidad. 
Existen 2 criterios básicos para atribuir la nacionalidad: ius sanguinis (padre y madre transmiten la nacionalidad) e ius solis (por nacimiento). España con carácter general sigue el criterio de ius sanguinis, pero también contempla el ius solis para evitar las situaciones de apatridia (sujeto sin nacionalidad).
La nacionalidad española se puede perder de forma voluntaria independientemente de la forma en la que se adquiera, además se puede perder por sanción y esta se aplicará solo a quien no son españoles de origen conforme a la CE.
La CE contempla las situaciones de plurinacionalidad, es decir, sujetos que tienen varias nacionalidades.
Nuestro país puede acordar acuerdos de doble nacionalidad bien por lo establecido en convenios o lo que establece el CC.
El CC contempla un supuesto típico de pérdida voluntaria de la nacionalidad es la adquisición de la nacionalidad de otro país. Existen determinados países en los que se puede adquirir la nacionalidad y no se pierde la nacionalidad española, estos son: Iberoamérica, Portugal, Filipinas, Guinea, Andorra y Sefardíes, igualmente si un sujeto de estos países adquiere la nacionalidad española no pierde su nacionalidad de origen, por tanto, se crea una situación de reconocimiento de doble nacionalidad.
Se pueden dar situaciones de doble nacionalidad que nuestras leyes no tengan previstas como tal. España las contempla como supuestos de doble nacionalidad no reconocidas. Como, por ejemplo: mujer y hombre españoles que tienen un hijo en estados unidos, para España será solo español porque ambos progenitores son españoles sin embargo para estados unidos será solo estadounidense.

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