LA LETRA DE FAVOR

Cuando la relación que justifica que la orden de pago en la que la letra consiste se haya echo contra un concreto librado y no otro, es una relación con contenido económico previo porque es una relación en virtud de la cual el librado era ya deudor del importe de la letra frente al que aparece como librador, a esta relación se le llama provisión de fondos (porque si el librado era ya deudor causal del que aparece como librador por ese importe es porque había recibido del librador una prestación sin realizar en ese instante la correspondiente contraprestación que ha hecho aumentar su patrimonio en la cuantía de la letra, desde el punto de vista cambiario es como si el librador le hubiera provisto de los fondos suficientes para atender la letra).

Cuando hay provisión de fondos hay mayores garantías del que el librado acepte y pague que si no hay provisión de fondos, pero no tiene por qué haberla ya que existen supuestos en los que la relación causal que justifica el giro de la orden de pago se haya echo contra ese concreto librado no es una relación de prohibición de fondos, sino un pacto de favor.

El pacto de favor consiste en un acuerdo entre el que va a aparecer como librador (que es el favorecido por el pacto) y un determinado sujeto que va a ser el favorecido, mediante el cual el librador le pide poder girar una orden de pago contra él, aunque sepa que él no le debe nada, el librador le pide que la acepte y además le asegura que antes de que la letra venza le remitirá los fondos necesarios para que pueda pagarla.
Por tanto, en la letra de favor, el librado acepta cuando no esta provisto de fondos.

La letra de favor es perfectamente válida, ya que el pacto de favor no es ilegal, es licito, no es como el consilium fraudis. Lo que no es válido y puede ser incluso una estafa es hacer creer que el librado tiene provisión de fondos cuando no es verdad, siendo una letra de favor, ya que se caracteriza por no tener provisión de fondos. Además, cuando existe provisión de fondos existe una mayor garantía de que el librado acepte el giro de la orden de pago.

     Todo negocio cambiario tiene una relación causal subyacente no tiene excepción, por tanto, la letra de favor tiene una relación causal que justifica la aceptación o el giro de la orden de pago contra el librado, se denomina pacto de favor, no es una provisión de fondos como en otros casos.
   

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