LA LETRA DE FAVOR
Cuando la relación que justifica que la orden de pago en la
que la letra consiste se haya echo contra un concreto librado y no otro, es
una relación con contenido económico previo porque es una relación en virtud de
la cual el librado era ya deudor del importe de la letra frente al que aparece
como librador, a esta relación se le llama provisión
de fondos (porque si el librado era ya deudor causal del que aparece como
librador por ese importe es porque había recibido del librador una prestación
sin realizar en ese instante la correspondiente contraprestación que ha hecho
aumentar su patrimonio en la cuantía de la letra, desde el punto de vista
cambiario es como si el librador le hubiera provisto de los fondos suficientes
para atender la letra).
Cuando hay provisión de fondos hay mayores garantías del que
el librado acepte y pague que si no hay provisión de fondos, pero no tiene por
qué haberla ya que existen supuestos en los que la relación causal que
justifica el giro de la orden de pago se haya echo contra ese concreto librado
no es una relación de prohibición de fondos, sino un pacto de favor.
El pacto de
favor consiste en un acuerdo entre el que va a aparecer como
librador (que es el favorecido por el pacto) y un determinado sujeto que va a
ser el favorecido, mediante el cual el librador le pide poder girar una orden
de pago contra él, aunque sepa que él no le debe nada, el librador le pide que
la acepte y además le asegura que antes de que la letra venza le remitirá los
fondos necesarios para que pueda pagarla.
Por tanto, en la letra de favor, el librado acepta cuando no esta provisto de fondos.
La letra de
favor es perfectamente válida, ya que el pacto de favor no es ilegal, es
licito, no es como el consilium fraudis. Lo que no es válido y puede ser
incluso una estafa es hacer creer que el librado tiene provisión de fondos
cuando no es verdad, siendo una letra de favor, ya que se caracteriza por no
tener provisión de fondos. Además, cuando existe provisión de fondos existe una
mayor garantía de que el librado acepte el giro de la orden de pago.
Todo negocio cambiario tiene una
relación causal subyacente no tiene excepción, por tanto, la letra de favor
tiene una relación causal que justifica la aceptación o el giro de la orden de
pago contra el librado, se denomina pacto
de favor, no es una provisión de fondos como en otros casos.


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