DIFERENCIA ENTRE DENUNCIA Y QUERELLA
Denuncia:
Se regula desde el art. 259 a 269 LECrim.
Se
trata de un acto consistente en una declaración realizada por una persona en
cuya virtud pone en conocimiento del órgano oficial competente la asistencia de
un hecho que reviste caracteres de delito.
La
denuncia es el instrumento más usual para iniciar una investigación penal y por
sí misma es capaz de abrir la fase de instrucción.
Caracteres de la denuncia:
1.
La denuncia es un deber
del ciudadano, todos tenemos el deber de poner en conocimiento de la
autoridad competente un hecho que presumamos que comporta un hecho delictivo.
Cuando se trata de delitos semipúblicos (aquellos que necesitan la previa
denuncia del ofendido para que el ministerio fiscal actué) más que un deber la
denuncia constituye un derecho.
2.
La denuncia es una
declaración de conocimientos, es decir, con la
denuncia se transmite una información más o menos completa de la comisión de un
hecho delictivo.
3.
El efecto que provoca la
denuncia es la iniciación de una investigación, pero esa investigación va a depender de si la denuncia ha
sido transmitida ante la policía, el juzgado o el ministerio fiscal. En el caso
del MF se abrirá una diligencia de investigación, en el caso del juzgado de
instrucción se abrirán diligencias judiciales que se convertirán conforme
avance la investigación en sumarios, en diligencias previas o diligencias
urgentes… en el caso de la policía se abriría una investigación autónoma hasta
que requiera la intervención del juzgado de instrucción.
4.
La denuncia solo es
susceptible de provocar esos efectos en el caso en que se
trate de delito perseguible de oficio,
es decir, públicos. Mientras que para los delitos privados y semipúblicos se
requiere algo más, para investigar un delito privado no vale la denuncia lo que
vale es la querella, para los delitos
semipúblicos si vale la denuncia pero no la denuncia común, sino la
denuncia que lleve acompañada una solicitud del agraviado para que se
investigue.
Los sujetos de la denuncia:
1.
Sujeto activo; cualquier persona
física y jurídicas solo que en este caso a través de sus representantes
legales. La LECrim establece una serie de supuestos de personas que tiene
obligación de denunciar.
Están obligados a denunciar:
-testigos presenciales del mismo
Están obligados a denunciar:
-testigos presenciales del mismo
-personas
que por su cargo o profesión conozcan la comisión de un hecho delictivo
-cualquier
persona que ni por motivos presenciales ni de la profesión, han tenido
conocimiento de la comisión de un hecho delictivo (son testigos indirectos o
testigos de referencia).
A
pesar de todo están exonerados del deber de denunciar impúberes y los que no
gocen de su capacidad de razón, parientes cercanos y aquellos que están
amparados por el secreto de confesión (art. 260 LECrim).
2.
Sujeto pasivo; Es la persona contra se dirige la denuncia. Es
posible que esa persona no este determinado o que el denunciante no lo pueda
identificar. Por tanto, para poner una denuncia no hace falta que el sujeto
pasivo este totalmente identificado por que una de las finalidades de la
investigación es la identificación del delincuente.
3. Destinatario
(órgano ante el que se presenta la denuncia); son el juzgado de
instrucción, la policía y el ministerio fiscal.
Forma de la denuncia
De
acuerdo con la LECrim art. 265, se podrá hacer por escrito o de palabra, por
tanto no está sujeta a forma. Surge el efecto de abrir la correspondiente
investigación.
Es
posible la denuncia anónima es susceptible de provocar una investigación por
parte de la autoridad a la que se le haya presentado. A los efectos de la STS
31/ 05/2005 que estos son:
-
Corroborar la existencia de hechos delictivos.
-
implicación de las personas que el mismo se atribuye su
comisión.
Querella:
Se
encuentra regulada en los arts. 270 a 281.
Se
trata de un acto procesal dirigido por escrito al órgano jurisdiccional
competente a través del cual el querellante transmite la notitia criminis al
órgano jurisdiccional competente. Pero además con la querella el querellante
solicita que se abra una investigación y que a los efectos oportunos se le
considere parte acusadora.
Características
1.
La querella tiene la naturaleza de acto mixto, de conocimiento y de voluntad. Porque a través de la
querella no solo se informa de la
comisión de un acto delictivo si no que se incluye una doble declaración de
voluntad, por un lado que se persiga el hecho delictivo y por el otro que se le
otorgue la condición de querellante, de ser parte.
2.
La querella es un acto
por escrito, no pueden darse las querellas anónimas o verbales a diferencia
de la denuncia.
3.
El destinatario de la querella a diferencia de la denuncia es
un órgano jurisdiccional, y este es el
juzgado de instrucción.
4.
La querella es así mismo
un derecho, que corresponde al ofendido por el delito ya sea de un
delito público, semipúblico o de un delito privado. Es un derecho para el
ciudadano y un deber para el ministerio fiscal.
Sujetos de la querella
1.
Sujeto activo; art. 270 LECrim
establece que:
- todos los ciudadanos españoles,
-los extranjeros cuando sean los ofendidos por el delito,
-los funcionarios del MF
Si
se trata de delitos públicos pueden ser querellante:
-el MF ya que tiene encomendada la función de persecución de los delitos.
- cualquier persona física haya sido o no ofendida por el delito; la ley distingue tratándose de delitos públicos cualquier persona que haya sido ofendida o no por el delito si es así se enlaza con el acusador particular, si no es la ofendida por el delito (acusación particular) y por otra parte habla de extranjeros que podrán querellarse por delitos públicos.
Finalmente
también podrán querellarse las personas jurídicas siempre y cuando sean las
ofendidas por el delito.
Si
se trata de delitos semipúblicos, pueden ser querellante: cualquier persona
que haya sido ofendida por el delito y el ministerio fiscal
Si
se trata de delitos privados, pueden ser querellante: el ofendido por el
delito (el acusador privado).
2.
Sujeto pasivo; el querellado. Es la
persona contra la que se dirige la querella, la ley no la menciona pero no
tiene por qué estar determinado con exactitud, bastara con proporcional al
juzgado algún elemento, ya que la investigación que abre la querella una de sus
finalidades es identificar al delincuente.
3.
El destinatario; es el órgano
jurisdiccional que resulte competente aplicando las reglas de la competencia
objetiva y funcional, por lo tanto es el juzgado de instrucción.
Forma de la querella
Se regula la forma en el art.
277 LECrim. El contenido de la querella, se presenta por el
procurador de forma escrita. Se presenta ante el juzgado de instrucción que
corresponda.
Los hechos deben establecerse de la manera más
concreta, se deben practicar las diligencias que correspondan y en su
caso se tiene que proceder a la adopción de las medidas cautelares que se
tengan convenientes.
Para interponer la querella se exige la
prestación de fianza, conforme a lo establecido en el art. 281 y determina que están exentos de prestar
una fianza: la víctima y sus representantes legales.


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