¿CUÁNDO SE PUEDE PRESCINDIR DE UN ABOGADO?

¿CUÁNDO NO ES OBLIGATORIA LA ASISTENCIA DE ABOGADO?



De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la LEC   los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado.

No obstante, el mismo artículo regula determinadas situaciones en las que se permite actuar sin necesidad de abogado, son las siguientes:

  • Juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros

  • Petición inicial de los procedimientos monitorios conforme a lo previsto en esta Ley,

  • los escritos que tengan por objeto personarse en juicio,

  • solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio

  • pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones (cuando la suspensión de vistas o actuaciones que se pretenda se funde en causas que se refieran especialmente al abogado también deberá éste firmar el escrito, si fuera posible).
Que estos trámites permitan excluir al abogado no implica que el interesado que quiera valerse del mismo pueda nombrarlo voluntariamente. 

Quienes no quieran ir asistido de abogado podrán rellenar unos impresos que hay disponibles en las oficinas judiciales.

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